Artículo 1980 del Código Civil
Artículo 1980. Preferencia en el arrendamiento de la misma cosa a dos personas.
Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.
art 1980 CC