Artículo 1978 del Código Civil
Artículo 1978. Entrega de la cosa arrendada.
La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.
art 1978 CC
La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.
art 1978 CC