Artículo 1977 del Código Civil
Artículo 1977. Denominación de las partes contratantes.
En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.
art 1977 CC
En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.
art 1977 CC