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Artículo 1975 del Código Civil

Artículo 1975. Precios del arrendamiento.

El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.

Llámase renta cuando se paga periódicamente.

art 1975 CC