Artículo 1975 del Código Civil
Artículo 1975. Precios del arrendamiento.
El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
Llámase renta cuando se paga periódicamente.
art 1975 CC