Artículo 1970 del Código Civil
Artículo 1970. Inespecificidad de la cesión.
Es indiferente que la cesión haya sido a título de venta o de permutación, y que sea el cedente o cesionario el que persigue el derecho.
art 1970 CC
Es indiferente que la cesión haya sido a título de venta o de permutación, y que sea el cedente o cesionario el que persigue el derecho.
art 1970 CC