Artículo 1969 del Código Civil
Artículo 1969. Cesión de derechos litigiosos.
Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no e hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.
art 1969 CC