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Artículo 1956 del Código Civil

Artículo 1956. Perfeccionamiento de la permuta.

El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública.

art 1956 CC