Artículo 1956 del Código Civil
Artículo 1956. Perfeccionamiento de la permuta.
El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública.
art 1956 CC