Artículo 1950 del Código Civil
Artículo 1950. Clausulas invalidas.
Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.
art 1950 CC