Leyes Código Civil Artículo 1946Artículo 1946 del Código CivilArtículo 1946. Rescisión por lesión enorme.El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.art 1946 CC Anterior: Artículo 1945 Siguiente: Artículo 1947 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXIII. De la compraventaCAPÍTULO XIII. De la rescisión de la venta por lesión enorme Artículo 1946. Rescisión por lesión enorme. Artículo 1947. Concepto de lesión enorme. Artículo 1948. Facultades del comprador y vendedor frente a la rescisión. Artículo 1949. Improcedencia de la acción rescisoria por lesión enorme. Artículo 1950. Clausulas invalidas. Artículo 1951. Improcedencia de la acción por perdida o venta. Artículo 1952. Deterioro de la cosa vendida. Artículo 1953. No afectación de los derechos reales constituidos sobre la cosa objeto de restitución. Artículo 1954. Prescripción de la acción rescisoria.