Artículo 1945 del Código Civil
Artículo 1945. Otros pactos accesorios.
Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, y se regirán por las reglas generales de los contratos.
art 1945 CC
Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, y se regirán por las reglas generales de los contratos.
art 1945 CC