Artículo 1940 del Código Civil
Artículo 1940. Efectos respecto a terceros.
El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los artículo 1547 y 1548.
art 1940 CC
El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los artículo 1547 y 1548.
art 1940 CC