Artículo 193 del Código Civil
Artículo 193. Necesidad de curador.
<Artículo derogado en virtud de lo dispuesto en la Ley 28 de 1932 sobre "reformas civiles" al régimen de sociedad conyugal">
art 193 CC
<Artículo derogado en virtud de lo dispuesto en la Ley 28 de 1932 sobre "reformas civiles" al régimen de sociedad conyugal">
art 193 CC