Artículo 1927 del Código Civil
Artículo 1927. Prescripción cuando la cosa vendida iba a ser enviada a lugar distante.
Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con más el término de emplazamiento que corresponda a la distancia.
Pero será necesario que el comprador, en el tiempo intermedio entre la venta y la remesa, haya podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.
art 1927 CC