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Artículo 1926 del Código Civil

Artículo 1926. Prescripción de la acción de rebaja de precio.

La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1915 o en el artículo 1925, prescribe en un año para los bienes muebles y en diez y ocho meses para los bienes raíces.

art 1926 CC