Leyes Código Civil Artículo 1885Artículo 1885 del Código CivilArtículo 1885. Venta de semovientes hembras.La venta de una vaca, yegua u otra hembra, comprende naturalmente la del hijo que lleva en el vientre o que amamanta; pero no la del que puede pacer y alimentarse por sí solo.art 1885 CC Anterior: Artículo 1884 Siguiente: Artículo 1886 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXIII. De la compraventaCAPÍTULO VI. De las obligaciones del vendedor y primeramente de la obligación de entregar Artículo 1880. Obligaciones del vendedor. Artículo 1881. Asignación de los costos de entrega y transporte. Artículo 1882. Tiempo de entrega y retardo. Artículo 1883. Mora del comprador en recibir. Artículo 1884. Objeto de la entrega. Artículo 1885. Venta de semovientes hembras. Artículo 1886. Venta de finca. Artículo 1887. Venta de predio rustico. Artículo 1888. Aumento y disminución del precio de la cabida. Artículo 1889. Venta de predio como cuerpo cierto. Artículo 1890. Prescripción de acciones relativas a la venta de predios. Artículo 1891. Aplicación extensiva de las normas a los conjuntos de efectos o mercaderias. Artículo 1892. Acción de lesión enorme en la venta de predios.