Saltar al contenido

Artículo 1883 del Código Civil

Artículo 1883. Mora del comprador en recibir.

Si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de los almacenes, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y sólo será ya responsable del dolo o de la culpa grave.

art 1883 CC