Artículo 1862 del Código Civil
Artículo 1862. Costas de la escritura de venta.
Las costas de la escritura de venta serán divisibles entre el vendedor y el comprador, a menos que las partes contratantes estipulen otra cosa.
art 1862 CC
Las costas de la escritura de venta serán divisibles entre el vendedor y el comprador, a menos que las partes contratantes estipulen otra cosa.
art 1862 CC