Artículo 1860 del Código Civil
Artículo 1860. Oportunidad para retractarse.
Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.
art 1860 CC