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Artículo 1860 del Código Civil

Artículo 1860. Oportunidad para retractarse.

Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.

art 1860 CC