Artículo 1853 del Código Civil
Artículo 1853. Prohibición de venta de establecimientos publicos por los administradores.
Se prohibe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.
art 1853 CC