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Artículo 1842 del Código Civil

Artículo 1842. Concepto de donaciones por causa de matrimonio.

Las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio, y en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio.

art 1842 CC