Artículo 1842 del Código Civil
Artículo 1842. Concepto de donaciones por causa de matrimonio.
Las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio, y en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio.
art 1842 CC