Artículo 1841 del Código Civil
Artículo 1841. Renuncia parcial por los herederos.
Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.
art 1841 CC
Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.
art 1841 CC