Leyes Código Civil Artículo 1839Artículo 1839 del Código CivilArtículo 1839.<Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974>art 1839 CC Anterior: Artículo 1838 Siguiente: Artículo 1840 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugalCAPÍTULO VI. De la renuncia de los gananciales, hecha por parte de la mujer,despues de la disolución de la sociedad Artículo 1837. Renuncia a gananciales por incapaz. Artículo 1838. Renuncia de la mujer y acción rescisoria. Artículo 1839. Artículo 1840. Recompensas e indemnizaciones de la mujer que renuncia. Artículo 1841. Renuncia parcial por los herederos.