Leyes Código Civil Artículo 1819Artículo 1819 del Código CivilArtículo 1819. Cesación de la causa de administración extraordinaria.Cesando la causa de la administración extraordinaria de que hablan los artículos precedentes, recobrará el marido sus facultades administrativas, previo decreto judicial.art 1819 CC Anterior: Artículo 1818 Siguiente: Artículo 1820 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugalCAPÍTULO IV. De la administración extraordinaria de la sociedad conyugal Artículo 1814. Administración por la mujer. Artículo 1815. Facultades de la mujer administradora. Artículo 1816. Efectos de los contratos celebrados por la administradora. Artículo 1817. Facultades en materia de arrendamiento. Artículo 1818. Solicitud de separación de bienes. Artículo 1819. Cesación de la causa de administración extraordinaria.