Saltar al contenido

Artículo 181 del Código Civil

Artículo 181. Capacidad de la mujer.

La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

art 181 CC