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Artículo 1778 del Código Civil

Artículo 1778. Irrevocabilidad de las capitulaciones.

Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.

art 1778 CC