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Artículo 1773 del Código Civil

Artículo 1773. Limitaciones a las estipulaciones.

Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.

art 1773 CC