Artículo 1773 del Código Civil
Artículo 1773. Limitaciones a las estipulaciones.
Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.
art 1773 CC