Artículo 1748 del Código Civil
Artículo 1748. Nulidad judicial en relación con terceros poseedores.
La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales.
art 1748 CC
La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales.
art 1748 CC