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Artículo 1737 del Código Civil

Artículo 1737. Responsabilidad del deudor de cosa perdida por sus hechos voluntarios.

Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin otra indemnización de perjuicios.

art 1737 CC