Artículo 1730 del Código Civil
Artículo 1730. Presunción de culpa del deudor.
Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.
art 1730 CC
Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.
art 1730 CC