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Artículo 1703 del Código Civil

Artículo 1703. Renovación de garantias.

En los casos y cuantías en que no puede tener efecto la reserva, podrán renovarse las prendas e hipotecas; pero con las mismas formalidades que si se constituyen por primera vez, y su fecha será la que corresponda a la renovación.

art 1703 CC