Artículo 1703 del Código Civil
Artículo 1703. Renovación de garantias.
En los casos y cuantías en que no puede tener efecto la reserva, podrán renovarse las prendas e hipotecas; pero con las mismas formalidades que si se constituyen por primera vez, y su fecha será la que corresponda a la renovación.
art 1703 CC