Artículo 1697 del Código Civil
Artículo 1697. Promesa de pago deuda inexistente.
El que delegado por alguien de quién creía ser deudor y no lo era, promete al acreedor de éste pagarle para libertarse de la falsa deuda, es obligado al cumplimiento de su promesa; pero le quedará a salvo su derecho contra el delegante para que pague por él o le reembolse lo pagado.
art 1697 CC