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Artículo 1691 del Código Civil

Artículo 1691. Cambios no constitutivos de novación.

Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no hay novación.

Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.

art 1691 CC