Artículo 1691 del Código Civil
Artículo 1691. Cambios no constitutivos de novación.
Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no hay novación.
Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.
art 1691 CC