Artículo 1689 del Código Civil
Artículo 1689. Validez de la novación.
Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación, sean válidos, a lo menos naturalmente.
art 1689 CC
Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación, sean válidos, a lo menos naturalmente.
art 1689 CC