Artículo 1682 del Código Civil
Artículo 1682. Pesonas excluidas de la cesión.
La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó la herencia del deudor sin beneficio de inventario.
art 1682 CC
La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó la herencia del deudor sin beneficio de inventario.
art 1682 CC