Artículo 1678 del Código Civil
Artículo 1678. Efecto de la cesión de bienes.
La cesión de bienes produce los efectos siguientes:
1o.) Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.
2o.) Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con estos.
La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos o de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.
art 1678 CC