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Artículo 1676 del Código Civil

Artículo 1676. Presunción de dilapidación.

Cuando el deudor hubiere aventurado en el juego una cantidad mayor que la que un prudente padre de familia arriesga por vía de entretenimiento en dicho juego, es un caso en que se presume haber habido dilapidación.

art 1676 CC