Leyes Código Civil Artículo 1671Artículo 1671 del Código CivilArtículo 1671. Igualdad de derechos entre acreedores.Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los diferentes préstamos y subrogaciones.art 1671 CC Anterior: Artículo 1670 Siguiente: Artículo 1672 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XIV. De los modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivoCAPÍTULO VIII. Del pago con subrogación Artículo 1666. Definición de pago por subrogación. Artículo 1667. Fuentes de la subrogación. Artículo 1668. Subrogación legal. Artículo 1669. Subrogación convencional. Artículo 1670. Efectos de la subrogación. Artículo 1671. Igualdad de derechos entre acreedores.