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Artículo 1671 del Código Civil

Artículo 1671. Igualdad de derechos entre acreedores.

Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los diferentes préstamos y subrogaciones.

art 1671 CC