Leyes Código Civil Artículo 1663Artículo 1663 del Código CivilArtículo 1663. Efectos de la consignación.El efecto de la consignación válida es extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor; todo ello desde el día de la consignación.art 1663 CC Anterior: Artículo 1662 Siguiente: Artículo 1664 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XIV. De los modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivoCAPÍTULO VII. Del pago por consignación Artículo 1656. Validez del pago por consignación. Artículo 1657. Definición de pago por consignación. Artículo 1658. Requisitos del pago por consignación. Artículo 1659. Autorización judicial de la consignación. Artículo 1660. Formalidades del pago por consignación. Artículo 1661. Ausencia del acreedor y su representante. Artículo 1662. Expensas de la consignación. Artículo 1663. Efectos de la consignación. Artículo 1664. Retiro de la consignación. Artículo 1665. Retiro de la consignación por extinción de la obligación.