Artículo 1659 del Código Civil
Artículo 1659. Autorización judicial de la consignación.
El juez, a petición de parte, autorizará la consignación y designará la persona en cuyo poder deba hacerse.
art 1659 CC
El juez, a petición de parte, autorizará la consignación y designará la persona en cuyo poder deba hacerse.
art 1659 CC