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Artículo 1657 del Código Civil

Artículo 1657. Definición de pago por consignación.

La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.

art 1657 CC