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Artículo 1655 del Código Civil

Artículo 1655. Imputación del pago a la deuda devengada.

Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.

art 1655 CC