Leyes Código Civil Artículo 1651Artículo 1651 del Código CivilArtículo 1651. Pago de obligación a plazos.Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo.art 1651 CC Anterior: Artículo 1650 Siguiente: Artículo 1652 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XIV. De los modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivoCAPÍTULO V. Como debe hacerse el pago Artículo 1648. Pago de especie o cuerpo cierto. Artículo 1649. Pago total y parcial. Artículo 1650. Controvercia sobre la cantidad debida. Artículo 1651. Pago de obligación a plazos. Artículo 1652. Concurrencia de deudas.