Leyes Código Civil Artículo 1650Artículo 1650 del Código CivilArtículo 1650. Controvercia sobre la cantidad debida.Si hay controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar, mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.art 1650 CC Anterior: Artículo 1649 Siguiente: Artículo 1651 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XIV. De los modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivoCAPÍTULO V. Como debe hacerse el pago Artículo 1648. Pago de especie o cuerpo cierto. Artículo 1649. Pago total y parcial. Artículo 1650. Controvercia sobre la cantidad debida. Artículo 1651. Pago de obligación a plazos. Artículo 1652. Concurrencia de deudas.