Artículo 165 del Código Civil
Artículo 165. Causales - separación de cuerpos.
Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:
1o) En los contemplados en el artículo 154 de este Código.
2o) Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.
art 165 CC