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Artículo 165 del Código Civil

Artículo 165. Causales - separación de cuerpos.

Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:

1o) En los contemplados en el artículo 154 de este Código.

2o) Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.

art 165 CC