Artículo 1647 del Código Civil
Artículo 1647. Cambio de domicilio de los contratantes.
Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor, entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.
art 1647 CC