Leyes Código Civil Artículo 1645Artículo 1645 del Código CivilArtículo 1645. Lugar del pago.El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.art 1645 CC Anterior: Artículo 1644 Siguiente: Artículo 1646 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XIV. De los modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivoCAPÍTULO IV. Donde debe hacerse el pago Artículo 1645. Lugar del pago. Artículo 1646. Lugar de pago no estipulado. Artículo 1647. Cambio de domicilio de los contratantes.