Artículo 1644 del Código Civil
Artículo 1644. Inhabilidad sobreviniente de la persona diputada para el pago.
La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia2 o la interdicción2, por haber pasado a potestad de marido1, por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general, por todas las causas que hacen expirar un mandato.
art 1644 CC