Artículo 1640 del Código Civil
Artículo 1640. Facultades del apoderado.
El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí sólo para recibir el pago de la deuda.
art 1640 CC
El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí sólo para recibir el pago de la deuda.
art 1640 CC