Artículo 1639 del Código Civil
Artículo 1639. Persona diputada para cobrar y recibir el pago.
Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa el encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.
art 1639 CC