Artículo 1638 del Código Civil
Artículo 1638. Diputación para recibir el pago.
La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple mandato comunicado al deudor.
art 1638 CC